"Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país vigentes al 31 de diciembre del año 2004, hasta el 31 de diciembre del año 2005; y fíjase la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas a contar del 1 de enero del año 2006. INCISO SUPRIMIDO
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, el mecanismo de compensación contemplado en la ley N° 19.850, destinado a cubrir los menores ingresos municipales que se produzcan por aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, calculados para el trienio 2003-2005. El mecanismo de compensación que por el presente cuerpo legal se prorroga, se aplicará, durante el año 2005, en los mismos términos y condiciones establecidos en la citada ley N° 19.850.".