Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédense los siguientes suplementos a los item que se indican del Presupuesto de Marina: Item 610.-Racion de Armada para individuos del equipaje que presten sus servicios en tierra i que no pueden asistir al rancho comun, incluso los del Arsenal i Seccion de Armas de Guerra i Municiones, de Comandante a Grumete, a razon de $ 180 anuales cada uno_________________________ $ 18,000 Item 674.-Lavado de ropa para las enfermerias de los buques i cámaras, cuando sea por uso de pasajeros en comision del servicio____________________ 3,000 Item 738.-Para trasportes, fletes, embarques desembarques i movilizacion de artículos navales, pertrechos de guerra i viveres, en oro de dieciocho peniques_____________ 20 000 Item 739.-Telegramas i cablegramas, en oro de dieciocho peniques____________________ 2,000 Item 743.-Para reparaciones, compra de materiales, instalaciones en los buques, arsenales i demas secciones de la Armada, embarcaciones menores i adquisicion de éstas, incluso jornales i salarios cuando los trabajos se hagan por administracion i pago de avisos por propuestas, pudiendo abonarse a este item las cantidades que, de acuerdo con el Reglamento de Esplotacion del Dique de Talcahuano, deben pagar las naves mercantes, particulares i las estranjeras de guerra por entrada al Dique, en oro de dieciocho peniques____________________ 50,000 Item 744.-Para adquisicion de artículos navales destinados a la conservacion, consumo i repuesto de los buques, arsenales i demas departamentos de la Armada, incluyendo los derechos de aduana por las mercaderias que encarguen directamente al estranjero, como tambien los jornales para la movilizacion de bultos i confeccionar i reparar por los talleres de arsenales i en plaza artículos navales de consumo i armamento i valor de primas de seguros, en oro de dieciocho peniques_____________ 50.000 Item 747.-Para adquisicion de carbon, arriendo de carboneras, embarque i desembarque de carbon, pago de jornales para estas faenas, pudiendo abonarse a este item las cantidades que produzcan las ventas de carbon a los buques de guerra estrajeros que las soliciten, invirtiéndose estas sumas en adquisicion de combustible i para la adquisicion de buques carboneros i para suministrar agua a los buques de la Armada, en oro de dieciocho peniques_____ 400,000 Item 749.-Para pasajes de oficiales i de sus familias, incluyendo fletes i equipajes, en oro de dieciocho peniques__ 25,000
