Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.-Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i demas gastos que orijine el servicio sanitario. Esta suma se deducirá del item 4,068, Partida 26 del Presupuesto del Ministerio del Interior.
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