Artículo
I por cuanto la Convencion preinserta ha sido aprobada por el Congreso Nacional i ratificada por mí, por tanto, en uso de la facultad que me confiere la parte 19 del artículo 73 de la Constitucion Política del Estado, dispongo i mando que la Convencion precedente se cumpla i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
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