Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos sesenta i siete mil pesos ($ 267,000) oro de dieciocho peniques, en pagar la racion de armada para Jefes i Oficiales, individuos de tripulacion de la Armada, de la Artilleria de Costa i Conscriptos, que no haya alcanzado a cancelarse con la suma consultada en el item 705 de Presupuesto del Ministerio de Marina para el año 1913.
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