Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
PERMITE LA RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DEL EJERCITO EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL.
Ley 2837 · 1 artículos · Versión BCN: 1913-12-31 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.