Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Las fuerza de mar i tierra durante el año 1914 no podrán exeder de 24,670 veinticuatro mil seiscientos setenta hombres, de los cuales 7,232 siete mil doscientos treinta i dos pertenecerán al personal permanente del Ejército, 6,232 seis mil doscientos treinta i dos a los equipajes de la Armada, 7,880 siete mil ochocientos ochenta a los conscriptos del Ejército, 550 quinientos cincuenta a los conscriptos de la Armada, 1,022, mil veintidos al personal subalterno de la artilleria de Costa i 1,450 mil cuatrocientos cincuenta a los Carabineros.
