Artículo UNICO
Artículo único.-El cargo de Director de Bandas del Ejército está comprendido en la escepcion que, respecto de los médicos cirujanos, establece el artículo 66 de la lei N.° 2,644 de 23 de Febrero de 1912.
📜 Texto Legal Técnico
DECLARA COMPATIBLE EL PUESTO DE DIRECTOR DE BANDAS DEL EJERCITO CON OTROS CARGOS PUBLICOS RENTADOS I CON EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES LIBERALES.
Ley 2843 · 1 artículos · Versión BCN: 1914-02-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.-El cargo de Director de Bandas del Ejército está comprendido en la escepcion que, respecto de los médicos cirujanos, establece el artículo 66 de la lei N.° 2,644 de 23 de Febrero de 1912.