Artículo UNICO
Artículo único.-Se autoriza al Presidente de la República para eximir del pago de derechos de internacion hasta por la suma de tres mil doscientos doce pesos cuarenta centavos ($ 3,212.40) moneda corriente o su equivalente en oro de 18 peniques, a la "Sociedad Protectora de la Infancia" de Santiago. Esta suma representa el monto de los derechos correspondientes a dos cajones con ropa para los niños asilados en los establecimientos que mantiene dicha Sociedad, los cuales se encuentran depositados en la Aduana de Valparaiso.
