Artículo UNICO
Artículo único.-Autorízase al Presidente de la República para enajenar en subasta pública, en pequeños lotes, el terreno i edificios que ocupaba en la ciudad de Concepcion el Rejimiento de Infanteria "Chacabuco", debiendo invertirse el monto de lo que por esta venta se obtenga, en la construccion, en propiedad fiscal, de un nuevo cuartel de infanteria i demas obras que sean necesarias. La construccion se constatará por propuestas públicas, que se pedirán sobre la base de planos i presupuestos definitivos aprobados por el Presidente de la República. El costo total de las obras no excederá de la cantidad de $ 800 000.
