Artículo UNICO
Artículo único.-Se autoriza al Presidente de la República para eximir de derechos de internacion los aparatos de desinfeccion, mesas de operaciones, instrumentos de cirujia, medicamentos i específicos destinados a instalar el establecimiento de Asistencia i Desinfectorio Público de Los Anjeles. El monto de los referidos derechos no podrá exceder de cinco mil pesos oro de dieciocho peniques.
📜 Texto Legal Técnico
