Artículo UNICO
Artículo único.-Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de ciento sesenta i seis mil doscientos cuarenta i un pesos dieciseis centavos ($ 166,241.16), en la cancelacion de cuentas de años anteriores que existen pendientes en el Ministerio de Justicia.
📜 Texto Legal Técnico
