Artículo UNICO
Artículo único.-Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de un millon doscientos ochenta i tres mil trescientos veintidos pesos treinta i ocho centavos ($ 1.283,322.38) en el pago de las cuentas pendientes del Ministerio de Instruccion Pública hasta el 31 de Diciembre de 1913.
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