Artículo UNICO
Artículo único.-Los inspectores de Oficinas Fiscales i los Inspectores de Tesorerías Municipales gozarán de un viático de veinte pesos ($ 20) diarios i los de la Oficina Central de Estadística de uno de quince pesos ($ 15) diarios miéntras permanezcan fuera de la capital en el desempeño de sus funciones, en las provincias de Atacama inclusive al Norte i de 15 i 12 pesos diarios, respectivamente, en las demas provincias.
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