Artículo UNICO
Artículo único.-Se autoriza al Presidente de la República, para pagar al personal del Observatorio Astronómico la gratificacion establecida por la lei núm 2.276, de 5 de Marzo de 1910, que le habria correspondido si los item en que se consultan sus sueldos en la lei de Presupuestos para el año 1913, hubieran figurado bajo el rubro "con derecho a gratificacion".
📜 Texto Legal Técnico
