Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para que, de la suma de $ 3.466,552.93 moneda corriente, concedida por la lei núm. 2,779, de 14 de Julio último, pueda invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda corriente ($ 100,000 m/c) en la terminacion de los nuevos Talleres de Mecánica i Armería de la Direccion del Material de Guerra.
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