Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de trescientos mil pesos en la ejecucion de los trabajos de alcantarillado domiciliario en las siguientes dependencias del Ministerio de Guerra: cuarteles de los Regimientos Cazadores, Tacna, Pudeto i Buin, Fabrica de Cartuchos i Escuela Militar en Santiago; cuartel del Rejimiento Esmeralda en Antofagasta, cuartel del Rejimiento Dragones en Curicó i cuartel del Rejimiento Chillan en Chillan.
