Artículo UNICO
Artículo único.- Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales en la Hoja de Servicios de don Roberto Lecaros Ugalde, dos años de servicios prestados como portero del Liceo de Los Andes, entre los años 1913 y 1915, inclusive, y concédese el derecho a reliquidar su actual pensión de jubilación. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
