Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Stevens Osorio y a doña María Hebe Martínez Fernández, una pensión mensual ascendente a Eº 50 (cincuenta escudos), a cada una de ellas. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
