Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y, abónanse en la Hoja de Servicios del señor Teodoro Croquevielle Brand, tres año y cinco meses que sirvió en calidad de Oficial ad-honorem y suplente en el Tercer Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago y en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Miguel, desde el 1.o de Marzo de 1955 hasta el 31 de Julio de 1958. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera remuneración mensual de que haya disfrutado el señor Croquevielle con posterioridad al mencionado período.
