Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Hilda Lidia Guerrero Herrera viuda de Pinto, una pensión de cien escudos mensuales y, concédese, asimismo, una pensión de cincuenta escudos mensuales a cada uno de sus hijos menores, doña Hilda Paula Patricia, doña Alejandra Paulina, don Pedro Pablo Patricio, doña María Eugenia del Carmen y don Carlos Eduardo Pinto Guerrero, de la que gozarán con derecho de acrecer entre ellos. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
