Artículo
I por cuanto la Convencion preinserta ha sido ratificada por mí, previa la aprobada del Congreso Nacional, i las respectivas ratificaciones han sido canjeadas en la ciudad de Santiago el veintitres de marzo de mil novecientos catorce; por tanto, en uso de la facultad que me confiere el artículo 73, parte 19 de la Constitucion Política del Estado, dispongo i mando que se cumpla i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
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