Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a treinta y cinco escudos (Eº 35) mensuales la pensión de que disfruta doña Ernestina Baeza Ramos por ley N.o 12.976, de 16 de Septiembre de 1958. En caso de su fallecimiento, su hija, doña Juana Ernestina Bocaz Baeza, percibirá esta pensión. El mayor gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
