Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a doña Alicia Bagolini viuda de Guerra, a ochenta escudos mensuales (Eº80), la pensión de que actualmente disfruta, en virtud de la ley N.o 12.674, de 13 de Noviembre de 1957. El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo del Presupuesto de pensiones del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
