Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, para cada una de ellas y sin derecho a acrecer, una pensión mensual de cincuenta escudos, a doña Raquel Paulina y a doña María Teresa Bravo Toro. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
