Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de cincuenta mil pesos en combatir las enfermedades infecciosas en la República i en mejorar las condiciones de los Lazaretos. Este gasto se deducirá del ítem 3,405 del Presupuesto vijente del Ministerio del Interior. La presente ley comenzará a rejir desde sn publicacion en el Diario Oficial.
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