Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza, por el término de dieciocho meses, el cobro de las contribuciones fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos o aranceles que a continuacion se espresan: I CONTRIBUCIONES FISCALES 1.° Derechos de internacion, esportacion i almacenaje, con arreglo a las leyes número 980, de 23 de Diciembre de 1897; número 990 de 3 de Enero de 1898; número 1,003, de 21 de Enero de 1898; número 1,166, de 9 de Enero de 1899; número 1,208, de 12 de Febrero de 1899; número 1,355, de 20 de Agosto de 1900; número 1,466, de 21 de Junio de 1901; número 1,489, de 11 de Diciembre de 1901; número 1,515, de 18 de Enero de 1902; número 1,607, de 29 de Julio de 1903; número 1,642, de 20 de Enero de 1904; número 1,722, de 29 de Diciembre de 1904; número 1,782, de 20 de Diciembre de 1905; número 1,835, de 12 de Febrero de 1906; número 1,855, de 22 de Febrero de 1906; número 2,035, de 9 de Setiembre de 1,907; número 2,060, de 16 de Diciembre de 1907; i decreto 417, de 21 de Marzo de 1908; lei número 2,114, de 10 de Agosto de 1908; número 2,129, de 21 de Setiembre de 1908; número 2,144, de 24 de Noviembre de 1908; número 2,176, de 3 de Marzo de 1909; número 2,468, de 1.° de Febrero de 1911; número 2,506, de 28 de Junio de 1911; número 2,507, de 28 de Junio de 1911; número 2,641 de 12 de Febrero de 1912, número 2,664, de 16 de Julio de 1912, número 2,731, de 31 de Diciembre de 1912; número 2,778, de 12 de Julio de 1913; número 2,790, de 31 de Julio de 1913; número 2,803, de 3 de Setiembre de 1913; número 2,828, de 16 de Diciembre de 1913; número 2,863, de 2 de Febrero de 1914; número 2,865, de 2 de Febrero de 1914; i número 2,884, de 19 de Febrero de 1914. 2.° Servicio de descarga, despacho i movilizacion de bultos en las Aduanas, con arreglo a las leyes número 1,024, de 25 de Enero de 1898 i número 1,316, de 30 de Diciembre de 1899 i artículo 7.° de la Convencion sobre encomiendas postales celebrada en Wáshington en 1897. 3.° Servicio de muelle fiscal de Valparaiso, con arreglo a la lei de 17 de Enero de 1884; i número 1,525, de 23 de Enero de 1902. 4.° Impuesto de papel sellado, timbres, estampillas, tabacos, cigarros i cigarrillos, coforme a las leyes número 2,219 i 2,288, de 7 de Setiembre de 1909 i de 5 de Marzo de 1910, respectivamente; decreto número 347, 12 de Marzo de 1910, espedido por el Ministerio de Hacienda; lei número 2,467, de 1.° de Febrero de 1911; número 2,640, de 12 de Febrero de 1912 i número 2,761, de 28 de Enero de 1913. 5.° Patentes de pertenencias de sustancias minerales, comprendidas en el inciso tercero del artículo 2.° del Código de Minería, con arreglo a la lei número 1,728, de 28 de Enero de 1905; i patentes sobre yacimientos de arenas auríferas, con arreglo a la lei número 1,936, de 8 de Febrero de 1907. 6.° Impuestos sobre alcoholes, conforme a la lei número 1,515, de 18 de Enero de 1902; 7.° Contribuciones de faros i valizas, con arreglo a la lei número 1,638, de 23 de Enero de 1904. 8.° Patentes de Compañías de Seguros sobre la vida, contra incendios i otros riesgos, con arreglo a la lei número 1,712, de 19 de Noviembre de 1904 i contribucion de dos por ciento de las primas líquidas impuestas por la misma ley a las Compañías de Seguros Contra Incendios. 9.° Servicio de correos, con erreglo a las leyes de 5 de Noviembre de 1857; de 19 de Noviembre de 1,874; número 1,080, de 26 de Setiembre de 1888; número 1,093, de 30 de Setiembre de 1898; número 1,198, de 2 de Febrero de 1899 i número 2,029, de 9 de Setiembre de 1907; al reglamento de jiros postales de 21 de Mayo de 1897 i las Covenciones Postales vijentes; a la lei número 2,579, de 6 de Diciembre de 1911 i decreto número 182, de 16 de Enero de 1912 espedido por el Ministerio del Interior. 10. Contribucion de desagües, con arreglo a las leyes número 1,624 de 27 de Noviembre de 1903 i número 1,835, de 12 de Febrero de 1906. 11. Contribucion sobre los depósitos en los Bancos, con arre a la lei número 2,621, de 24 de Enero de 1912. 12. Servicio de pavimentacion de Santiago, conforme a la lei número 2,324, de 18 de Julio de 1910. II CONTRIBUCIONES MUNICIPALES 1.° Impuesto sobre haberes muebles e inmuebles, conforme a las leyes de 22 de Diciembre de 1891; número 2,189, de 7 de Agosto de 1909 número 2,267, de 15 de Febrero de 1910; número 2,297, de 5 de Marzo del mismo año; número 2,324 de 28 de Julio de 1910; número 2,457, de 14 de Febrero de 1911; número 2,621, de 24 de Enero de 1912; con escepcion de los depósitos a plazo que se hagan en los Bancos o en otras instituciones i de los bonos adquiridos con fondos correspondientes a las imposiciones ordinarias hechas en la Caja de Ahorros declaradas de beneficencia por el Presidente de la República; lei de contribuciones de 1895; lei número 2,510, de 28 de Julio de 1911, lei número 2,658, de 7 de Junio de 1912 i número 2,881, de 20 de Febrero de 1914. 2.° Impuesto de patentes sobre profesiones e industrias, conforme a las leyes de 22 de Diciembre de 1866; de 22 de Diciembre de 1891; número 2,187, de 2 de Agosto de 1909; número 141, de 26 de Diciembre de 1893; número 2,212, de 7 de Octubre de 1909; número 2,267, de 15 de Febrero de 1910; número 1,340, de 27 de Junio de 1909; número 1,536, de 28 de Junio de 1902; número 2,448, de 18 de Enero de 1911; número 2,510, de 28 de Junio de 1911; número 2,518 de 26 de Julio de 1911 i número 2,565, de 27 de Setiembre de 1911. 3.° Patentes a los establecimientos donde se espenden bebidas alcohólicas, conforme a la lei número 1,515, de 18 de Enero de 1902; debiendo entenderse que el monto de la patente es anual i no trienal, i a la lei número 2,881, de 20 de Febrero de 1914. 4.° Impuesto de mataderos i carnes muertas, segun la lei de 26 de Noviembre de 1873. 5.° Patentes de minas distintas de las comprendidas en el número 5.° del párrafo 1.° de este artículo, con arreglo al título XII del Código de Minería i a la lei número 1,708, de 10 de Noviembre de 1904, con escepcion de la patente a que se refiere el artículo 131 del Código de Minería. 6.° Patentes de carruaje, conforme a las leyes de 23 de Setiembre de 1862; número 1,611, de 12 de Setiembre de 1903 i número 2,881, de 20 de Febrero de 1914. 7.° Impuesto para el servicio obligatorio de desagües en Iquique, segun las leyes número 1,359, de 29 de Setiembre de 1900 i número 1,404 de 29 de Diciembre de 1900. 8.° Derechos de agua en Copiapó, conforme al artículo 23 de la Ordenanza de la Policía Fluvial i de irrigacion para el valle de Copiapó, aprobada por decreto supremo de 30 de Enero de 1875. 9.° Privilejios de lanchas cisternas en Valparaiso, conforme a la lei de 10 de Agosto de 1850. 10.° Derechos de andamios en Santiago i Valparaiso, decreto de 8 de Julio de 1872 i 12 de Febrero de 1871, i reglamento ratificado por las asambleas de electores de Santiago de 18 de Enero de 1903. 11.° Servicio de pavimentacion de Santiago, con arreglo a la lei número 1,463, de 11 de Junio de 1901, i de nivelacion i pavimentacion de Valparaiso, conforme a la lei número 1,887, de 6 de Diciembre de 1906, sobre transformacion de esa ciudad. 12.° Impuesto de mercados i puestos de abastos, conforme a la lei de 12 de Setiembre de 1887, i artículo 7.° de la lei de 22 de Diciembre de 1891; lei número 2,809, de 10 de Setiembre de 1913 i lei número 2,815, de 29 de Octubre de 1913. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LA PROVINCIA, DE TACNA CON ARREGLO A LAS LEYES DE 23 DE ENERO DE 1885, NUMERO 32, DE 4 DE FEBRERO DE 1893, NUMERO 2,078, DE 24 DE ENERO DE 1908 I NUMERO 1,986, DE 21 DE AGOSTO DE 1907. 1.° Contribuciones de seguridad i alumbrado público. 2.° Contribucion de patentes de carruajes. 3.° Contribucion de patentes industriales. 4.° Contribucion de matadero i albeitar. 5.° Contribucion de mercados i abastos. 6.° Contribucion de mMojonazgo i sisa. 7.° Contribucion de comprobacion de pesos i medidas e inspeccion de líquidos. 8.° Contribucion de haberes muebles e inmuebles. IV CONTRIBUCIONES, EMOLUMENTOS, DERECHOS O ARANCELES ESTABLECIDOS A FAVOR DE INSTITUCIONES O FUNCIONARIOS PUBLICOS 1.° Aranceles de cementerios, dictados en virtud de la lei número 254, de 21 de Enero de 1895, con esclusion de los artículos 12 i 17 del arancel de 18 de Enero de 1896, quedando facultado el Presidente de la República para modificar los actuales aranceles. 2.° Aranceles parroquiales, segun la lei de 17 de Julio de 1844. 3.° Derechos de los fieles ejecutores, conforme a la lei de pesos i medidas de 29 de Enero de 1848. 4.° Aranceles consulares, con arreglo a la lei número 2,208, de 21 de Setiembre de 1909. 5.° Aranceles judiciales, segun la lei de 15 de Setiembre de 1865; decretos del 21 de Diciembre del mismo año i de 31 de Mayo de 1882, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la lei número 2,446, de 5 Enero de 1911. 6.° Impuesto de tonelaje a favor de los hospitales, lei de 15 de Setiembre de 1865, i número 2,763, de 28 de Enero de 1913. 7.° Derechos de rol, lei de navegacion de 24 de Junio de 1878. 8.° Derechos sobre inscripcion i transferencia de marcas de fábrica i de comercio, conforme a la lei de 12 de Noviembre de 1874.
