ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de dieciseis mil pesos, oro de 18 peniques, en los gastos de fundicion, trasporte y colocacion del grupo escultórico que obsequiará el Gobierno de Chile al Palacio de Paz de La Haya.
ART. 2.°- Autorízase igualmente al Presidente de la República, para contribuir en nombre del Gobierno de Chile con la suma de trece mil doscientos cincuenta pesos, oro de 18 peniques, a la ereccion de un monumento, al borde del Canal de Panamá, al descubridor del Océano Pacífico, Vasco Núñez de Balboa.