Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Luis Humberto Bravo Bravo una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
