Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, a don José Damian Peña, a don Manuel B. Cuadro i a don José del Rosario Salazar, las cantidades de mil quinientos diez pesos, ochocientos pesos i doscientos veinticinco pesos, que, respectivamente, se les asigna por las pérdidas que sufrieron con ocasion del incendio ocurrido en Chillan el 22 de Febrero de 1899, i en premio de la actitud que observaron en presencia de este siniestro.
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