Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a setenta y cinco escudos mensuales la pensión de que actualmente disfruta doña María Ester Barrera viuda de Contreras. El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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