Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la suma de Eº 80 (ochenta escudos) mensuales la pensión de que actualmente disfruta don Eduardo Solís Vergara, en virtud de la ley número 13.088, de fecha 22 de Octubre de 1958. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
