Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de que disfruta doña María Virginia Pérez Quiroz viuda de Leiva y su hija, doña Graciela Leiva Pérez, a Eº 75 mensuales a cada una con derecho a acrecer entre ellas. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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