Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir de rentas jenerales hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) en atender a los trabajos urjentes que sea menester efectuar a fin de reparar los daños causados por el último temporal. De esta cantidad se destinará hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000) a la provincia de Valparaiso, i cincuenta mil pesos ($ 50,000) para atender a los establecimientos de beneficencia de la República que hayan sufrido daños por los temporales i a los damnificados que haya sido o sea necesario socorrer.
