Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia a doña María Alice Vargas Moyano viuda del ex Diputado don Alejandro Gallo Sapiaín, una pensión mensual de doscientos escudos. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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