Artículo UNICO
Artículo único.- Reajústese, por gracia, para todos los efectos legales, la pensión que las leyes N.os 12.617 y 13.766 concedieron a doña Isabel Varas Luco viuda de De la Cuadra, al monto de cien escudos mensuales. El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
