Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República para elevar a la categoría de Embajada la Legacion de Chile ante los Estados Unidos de América. Esta mision diplomática tendrá el siguiente personal i gozará de los sueldos i asignaciones en oro de dieciocho peniques que a continuacion se indican: Embajador estraordinario i Plenipotenciario, sueldo_________________________________________$ 30,000 Asignacion para gastos de representacion_______ 30,000 Gozará tambien de una asignacion para casa de la Embajada, que se fijará anualmente en la lei de Presupuestos. Un Secretario__________________________________$ 15,000 Un segundo secretario__________________________ 10,000
