Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000) en la adquisicion de las aguas del Estero de Curaco, para el servicio de agua potable del pueblo de Coelemu i, hasta dos mil pesos ($ 2,000) en los trabajos necesarios a su captacion.
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