Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédese un plazo de gracia de treinta dias para la aceptacion, pago i protesto de las letras de cambio exijibles en el presente mes de Agosto. El Presidente de la República podrá, de acuerdo con el Consejo de Estado, prorrogar este plazo hasta por igual término. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
