Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Declárase de utilidad pública una estension de veinte mil metros cuadrados de terreno de propiedad particular al lado norte del Cementerio público de Tomé, con el objeto de destinarlo al ensanche de dicho Cementerio. La espropiacion se hará en conformidad al plano que apruebe el Presidente de la República i a la lei de 18 de Junio de 1857.
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