Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Agrégase al inciso b) del artículo 2.° de la lei número 2,912, de 3 de Agosto de 1914, el siguiente inciso: "Podrán tambien ser caucionadas con bonos del empréstito para habitaciones obreras autorizados por la lei número 1,969, de 16 de Julio de 1907, cotizados en la misma forma que los anteriores.
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