Artículo UNICO
Artículo único.- Se declara que la pensión de retiro de que disfruta doña María Angélica Cruz Streeter, en su calidad de ex funcionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, queda afecta a las disposiciones contenidas en los artículos 16.o y 30.o de la ley N.o 11.595. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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