Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de setenta escudos mensuales a cada una de las siguientes personas: Juan Alvarez Larrondo; Alejo Aguirre Cortez; Raimundo Ahumada Ahumada; Armando Arena Rojas; Antonio Barrera Morales; Roberto Castillo Castillo; Juan Calderón Calderón; Luis Campos San Martín; David Caimanque Cortéz; Pablo Cádiz Azócar; Luis Cepeda Ortiz; Abelardo Espinoza Maturana; Heriberto Espinoza Guajardo; Alejandro Farías Toro; Roberto Gerardo Obregón; Pedro González Argandoña; Carmen Herrera Herrera; Cirlo Hervas Valencia; Leonardo Huerta Valdivia; Julio Ibarra Cortez; Zenobio Jofré Miño; Luis Lafertte Pinto; Esteban Martínez Aravena; Belizardo Martínez Brizuela; Luis Medina Barbieri; José Miranda Gómez; Segundo Osorio García; Juan Ortiz Muñiz; Pedro Ormeño Torrejón; Carlos Olivares Barrera; Florencio Pallauta Olivares; Juan Pacheco Cornejo; Félix Pérez Céspedes; Romelio Rodríguez Marín; Patricio Rodríguez Rodríguez; José Segundo Molina Molina; Rosario Ordenes Ordenes; Luis Ortiz Ramírez; Oscar Vásquez Varas; Alejandro Cuevas Alvarez; Jesús Osorio García; Lázaro Maldonado Fuentes; Luis Villanueva Leandro; Féliz Díaz Huerta; Pedro Rojo Rojo; Clodomiro Guerra Astudillo; Francisco Rojas Gutiérrez; Santiago Silva Aguirre; José Silva Núñez; Luis Ulloa Ahumada; Arturo Valencia Urtubia; Humberto Vegas Segovia; Ricardo Véliz Véliz; Pascual Alucema Rojas; Miguel Castro Alvarado; Alberto Espinoza Banda; Carlos Hormazábal Torres; Pedro Lazcano López; Manuel Zeledón Navarro; Julio Ortiz Collao; Víctor Terán Vargas; Evaristo Estay Escobar; Juan Vicencio L.; Armando Delgado Silva; Samuel Aguilera Jiménez; Benigno Pastén Ortiz; Andrés Tejeda Prado; Carlos Marambio Zamora; Tránsito Maya, y Francisco Carvajal. En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios podrá impetrar este beneficio su cónyuge y a falta de éste sus hijos menores siempre que comprueben ser estudiantes. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
