Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, y para todos los efectos legales, el tiempo servido por doña Ester Erazo Salas en el Liceo de Niñas y Escuela de Técnicos Industriales de Temuco, comprendido entre el 1.o de Mayo de 1937 y el 31 de Julio de 1948. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirá de la persona arriba mencionada, las imposiciones correspondientes a dichos servicios, para lo cual le concederá un préstamo en las mismas condiciones y modalidades que las consultadas en la ley N.o 10.986, procediendo luego al reajuste de su pensión de jubilación en los términos consultados por la ley N.o 15.077 y decretos con fuerza de ley N.os 1.340 bis y 338, de 1960.
