Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédese a la Junta de Beneficencia de Puerto Montt título de propiedad sobre el terreno en que está edificado el Hospital en la calle de Egaña de esa ciudad i dentro de los siguientes deslindes: por el norte, con propiedad de la Sociedad Evanjélica; por el sur i oriente, con terrenos de la Junta de Beneficencia i estension de ochenta metros con la calle de Egaña; i por el poniente, con terrenos de la Junta de Beneficencia i de la Sociedad Evanjélica.
📜 Texto Legal Técnico
