Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Balbino Fuenzalida Castro, una pensión mensual ascendente a la suma de Eº 100 (cien escudos). El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
