AUTORIZA LA ACUÑACION DE $ 15.000,000 EN MONEDA DE PLATA DE UN PESO FIJA LA LEI QUE DEBEN TENER EN LO SUCESIVO TODAS LAS MONEDAS DE PLATA AUTORIZA LA REACUÑACION DE MONEDAS I PROHIBE LA EMISION DE BILLETES DEL TIPO DE UN PESO.
Ley 2947 · 5 artículos · Versión BCN: 1914-11-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para que haga acuñar hasta quince millones de pesos en moneda de plata de un peso, con lei de setecientos veinte milésimos de plata i peso de nueve gramos. Estas monedas tendrán ventiocho milímetros de diámetro i los mismos emblemas i leyendas de las monedas de plata creadas por la lei número 277, de 11 de Febrero de 1895. La tolerancia en el feble i fuerte será de cuatro milésimos en la lei i en el peso de tres por mil. La tolerancia de cada pieza será de cuarenta milígramos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.° - La lei de las monedas de plata de veinte, diez i cinco centavos será en lo sucesivo de cuatrocientos cincuenta milésimos, sin perjuicio de que continúen en circulacion las monedas de estos tipos con lei de cuatrocientos i quinientos milésimos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
ART. 3.°- El Presidente de la República hará reacuñar en las piezas autorizadas por esta lei las monedas acuñadas en conformidad a las leyes anteriores cuya lei sea distinta de la establecida en los artículos precedentes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
ART. 4.°- Un año despues de la promulgacion de la presente lei no podrá emitirse billetes del tipo de un peso.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
ART. 5.°- Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.