Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Concédese un suplemento de un millon ochocientos setenta y dos mil cinco pesos treinta i nueve centavos ($ 1.872,005,39) moneda corriente, al ítem 269 de la partida 8.a del Presupuesto de Guerra vijente. De esta cantidad se aplicará la suma de setecientos treinta i dos mil quinientos noventa y cinco pesos sesenta i nueve centavos ($ 732,595.69) a cancelar el exeso que a virtud de la lei de 16 de Setiembre de 1884 se ha imputado ha dicho ítem i el resto de un millon ciento cuarenta mil cuatro cientos nueve pesos setenta centavos ($ 1.140,409.70) en seguir atendiendo a la alimentacion de las tropas del Ejército, durante los meses de Noviembre i Diciembre del presente año.
