Ley 2960 · 31 artículos · Versión BCN: 1915-01-23 · Ver en LeyChile ↗
Artículo
ARTICULO PRIMERO.- Se reemplaza el inciso 2.° del artículo 2.° de la Lei Orgánica de Municipalidades de 22 de Diciembre de 1891, por este otro: "En los territorios municipales cuya poblacion exeda de cien mil habitantes, se elijirá un municipal mas por cada cincuenta mil habitantes de exeso". Suprímense los incisos 3.° i 4.° del espresado artículo 2.°
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.°- Se reemplaza el tercer inciso del artículo 13 por el siguiente : "De elejir, por mayoría de votos, secretario i tesorero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91, respecto del nombramiento i remocion del tesorero." Suprímese el inciso 5.° del mismo artículo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
ART. 3.°- Se agrega al artículo 15 de la Lei de Municipalidades el siguiente inciso: "Los Tribunales de Justicia, en sus sentencias, podrán no solo decretar esclusiones sino tambien las inclusiones que procedan".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
ART. 4.°- Se reemplaza el inciso 1.° del artículo 16 de la misma lei por el siguiente: "La sentencia que se pronunciare en dichos juicios, una vez ejecutoriada, será comunicada al Ministerio del Interior i a la Municipalidad por el respectivo juez de letras, dentro de los cinco dias siguientes a la fecha del "cúmplase."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
ART. 5.°- Se agregan al final del artículo 16, los siguientes incisos: "Los municipales que impidieren o estorbaren la declaracion de vacancia, tendrán una multa de cincuenta a quinientos pesos, que se seguirá aplicando por cada sesion en que se frustrare este propósito o que dejare de celebrarse por falta de número Para este efecto el alcalde en ejercicio dará aviso a la justicia ordinaria de las sesiones que no se hayan celebrado por falta de número o que se frustren, dando cuenta del nombre de los municipales inasistentes, de los que se retiren de la Sala durante las horas señaladas para la sesion i de los que de cualquier modo impidan tomar el acuerdo" "No incurrirán en la multa los municipales que justificaren debidamente los motivos de su inasistencia." "El alcalde comunicará el acuerdo de la declaracion de vacancia al Ministerio del Interior dentro de tercero dia, bajo apercibimiento de una multa de dos mil pesos".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
ART. 6.°- Se agrega, al final del título II de la Lei de Municipalidades, el siguiente artículo: "ART... Cuando por cualquiera causa dejare de hacerse la eleccion o se declarase nula la efectuada en un territorio municipal por sentencia ejecutoriada, el Presidente de la República dispondrá que la eleccion se verifique dentro de los veinte dias siguientes a la sobreviniencia de la acefalía, i nombrará, con carácter provisional, una junta de vecinos que tendrá todas las atribuciones i deberes de las Municipalidades."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
ART. 7.°- Se modifica la parte inicial del inciso 4.° del artículo 18, diciendo: "Los inasistentes a las sesiones ordinarias i a las destinadas a la instalacion de las Municipalidades, etc."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8
ART. 8.°- Se agregan al número 1.° del artículo 25 de la Lei de Municipalidades los incisos siguientes: "No se podrá proceder a la formacion de nuevos barrios dentro de los límites urbanos de las ciudades, por medio de la division de propiedades i de su venta en sitios, sin que los interesados hayan sometido previamente a la aprobacion de la municipalidad el plano respectivo, en el cual se determinará la ubicacion i dimensiones de las vías i plazas que se propongan formar." "Una vez aprobado el plano, el dueño del terreno deberá otorgar una escritura pública con el Fisco, en que ceda gratuitamente al dominio nacional de uso público la parte destinada a dichas vías i plazas. Esta escritura se inscribirá en el rejistro conservador de bienes raíces correspondiente, para cancelar el dominio privado de esos bienes." "El dueño del terreno estará obligado a pavimentar a su costa, i en la forma que determine la Municipalidad, las nuevas calles i sus aceras, las avenidas i plazas; a instalar el servicio de alumbrado público que la misma ordene; a dotar al barrio de las instalaciones requeridas para los servicios de agua potable i desagües hijiénicos. Todas estas obras pasarán a ser de propiedad municipal desde que se entreguen al servicio. La Municipalidad podrá exijir el establecimiento del alcantarillado en las ciudades en que este servicio exista. En este caso, el dueño del terreno, si el terreno regado, deberá ceder, a beneficio de la Muncipalidad, la dotacion de agua corriente necesaria para abastecerlo." "Las construcciones que se emprendan en las nuevas poblaciones o barrios deberán consultar, a lo ménos, las condiciones de seguridad, hijiene i apariencia esterior adoptadas en las construcciones oficiales de casas para obreros del Consejo Superior de Habitaciones Obreras." "Los sitios deberán cerrarse, a lo ménos, con malla de alambre." "Las disposiciones que contiene el presente número se entenderán sin perjuicio de las medidas de proteccion que establece la lei número 1,838, de 20 de Febrero de 1906." "El Presidente de la República fijará cada diez años , por medio de un decreto, los límites de la parte urbana de las ciudades capitales de provincia."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 9
ART. 9.°- Se agrega al número 2.° del mismo artículo 25, el siguiente inciso: "El cambio de nombre de las calles, plazas i avenidas solo podrá hacerse por lei."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 10
ART. 10.- Se modifica la primera parte del número 1.° del artículo 26 en esta forma: "Conceder el uso i goce de los bienes de propiedad municipal por un tiempo que no exeda de diez años i con fines i bajo condiciones que sean en beneficio público, previo acuerdo de la asamblea de contribuyentes."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 11
ART. 11.- Se agrega al artículo 49 de la lei de municipalidades el siguiente inciso: "En los juicios sobre reclamo de avalúos i de patentes profesionales o industriales, la Municipalidad figurará como parte, i es requisito esencial su citacion en ellos."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 12
ART. 12.- Se modifica el inciso 2.° del artículo 55 de la misma lei, diciendo: "Estos acuerdos deberán ser sometidos a la aprobacion de la asamblea de contribuyentes i a la del Senado." "El arrendamiento de bienes raíces por mas de ocho años se sujetará a estos mismos requisitos." "Las municipalidades necesitarán, ademas, de la aprobacion del Senado para los contratos municipales cuyos plazos exedan al período que resta a la Municipalidad respectiva." Se modifica, asimismo, el artículo 56, diciendo al final: "Acordando la compra los tres cuartos de los municipales en ejercicio; si la inversion fuere mayor de cinco mil pesos se consultará, ademas, a la asamblea de los contribuyentes."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 13
ART. 13.- Se agrega, al final del artículo 57, la frase: "i en los casos en que el valor total de la obra o servicio no exeda de la suma indicada."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 14
ART. 14.- Se modifica el último inciso del artículo 59, diciendo: "Estos empréstitos deberán ser acordados con el voto de los tres cuartos de los municipales en ejercicio i someterse a la aprobacion del Senado."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 15
ART. 15.- Se intercala, a continuacion del artículo 59, el siguiente: ART...No son embargables: "1.° Los bienes i rentas de las municipalidades, para los efectos de obtener el pago de créditos procedentes de gastos hechos fuera de presupuestos. 2.° El producto de los empréstitos contraidos por dichas corporaciones para la ejecucion de una obra determinada, sino para responder de deudas contraidas con ocasion de esa misma obra; i 3.° Las rentas afectas al servicio de los empréstitos, autorizados por leyes especiales."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 16
ART. 16.- Se modifica el inciso 2.° del artículo 71, diciendo: "Asamblea de los contribuyentes", en vez de "asamblea de electores", i se agrega el siguiente inciso: "Todo suplemento requerirá la aprobacion de los dos tercios de los municipales presentes a la sesion en que se votare."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 17
ART. 17.- Se reemplaza el artículo 75 por el siguiente: "Art..... El tesorero reclamará por escrito ante la Municipalidad de todo libramiento que considerare ilegal o que no sea conforme al presupuesto; i solo podrá dar curso al decreto respectivo, quedando libre de toda responsabilidad, despues de la insistencia, en votacion nominal, de los dos tercios de los municipales asistentes a la sesion en que se tome este acuerdo, siendo solidariamente responsable todos los municipales que concurrieren a aprobarlo, para los efectos a que hubiere lugar."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 18
ART. 18.- Se reemplaza el artículo 77 por el siguiente: "ART.... El tesorero rendirá las cuentas en el tiempo comprendido entre el 1.° i el 15 de Enero i entre el 1.° i el 15 de Julio, bajo apercibimiento de una multa de veinte pesos diarios por cada dia de atraso, salvo causa justificada que calificará el Tribunal de Cuentas." "Las cuentas podrán ser examinadas en toda época por cualquiera de los alcaldes o rejidores."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 19
ART. 19.- Se reemplaza el artículo 78 por el siguiente: "ART... El Tribunal de Cuentas deberá tomar sus resoluciones i fallar las cuentas municipales dentro del plazo de seis meses, dando cuenta al Congreso i espresando las causas del atraso cuando éste ocurriere." "El mismo Tribunal decretará la inspeccion i visita de las cuentas municipales por medio de uno de sus inspectores, siempre que lo estime conveniente i tambien en todos los casos en que lo solicite por escrito la tercera parte, a lo ménos, del número total de los municipales." La Corte de Cuentas podrá constituir en visita estraordinaria a uno de sus miembros cuando circunstancias especiales lo requieran."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 20
ART. 20.- Se reemplaza el artículo 79 por el siguiente: "ART.... Los alcaldes permanecerán en ejercicio de sus funciones por todo el período que dure el mandato municipal, sin perjuicio de su remocion conforme a la lei i continuarán en sus cargos hasta que la nueva municipalidad les designe sucesores, a ménos que no hubiere eleccion o se declarare nula la efectuada."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 21
ART. 21.- Se reemplaza el artículo 80 por el siguiente: "ART.... Los alcaldes solo podrán ser removidos por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Municipalidad. El acuerdo deberá tomarse en sesion especial, previa citacion personal de los municipales, hecha con cuatro dias de anticipacion a lo ménos i con especificacion del objeto de la sesion." "Tomado el acuerdo de la remocion, se comunicará, con sus antecedentes, a la justicia ordinaria a fin de que se hagan efectivas las sanciones legales, si hubiere lugar a ello." "Los alcaldes removidos pasarán a ocupar, en el órden de precedencia, los últimos lugares de los rejidores."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 22
ART. 22.- Se sustituye, en el inciso único del artículo 81, la palabra "año" por la de "período", i se agrega al artículo 81 el siguiente inciso: "En caso de remocion o fallecimiento del primer alcalde, o cuando falte por otra causa cualquiera, será subrogado por el segundo alcalde, i éste por el tercero. A falta del tercer alcalde, i por los motivos indicados, será subrogado por los rejidores, segun órden de precedencia."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 23
ART. 23.- Se deroga el inciso 2.° del artículo 85 de la lei de 22 de Diciembre de 1891.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 24
ART. 24.- Se reemplaza el título IX de la misma lei por el siguiente: DE LA ASAMBLEA DE CONTRIBUYENTES "ART.. Las asambleas de contribuyentes del territorio municipal tendrán lugar: 1.° Para votar los presupuestos, que les someta el municipio de los gastos del año venidero, i de liberar sobre los suplementos superiores a doscientos pesos; 2.° Para pronunciarse sobre la tasa de las contribuciones municipales, con arreglo a la lei; 3.° Para resolver sobre las enajenaciones o gravámenes de los bienes raíces de la Municipalidad; 4.° Para deliberar sobre los acuerdos, reglamentos i ordenanzas de la Municipalidad, sancionados con multas; 5.° Para resolver sobre las demas cuestiones que les proponga la Municipalidad i que sean de la competencia de las asambleas." "ART... La asamblea se reunirá el segundo domingo i siguientes del mes de Mayo i se ocupará, con preferencia a todo otro asunto, de fijar la tasa de la contribucion i de votar los presupuestos para el año siguiente." "Si en estas reuniones de Mayo la asamblea no hubiere determinado la tasa de la contribucion o no hubiere votado los presupuestos, se entenderá que deben rejir, en el año venidero, la tasa i presupuestos vijentes." "ART..... Las asambleas se celebrarán siempre en dia domingo o festivo, de dos a cinco de la tarde, en la Sala Municipal o en algun otro local que la Municipalidad designe i que sea suficientemente amplio para su objeto, i serán presididas por alguno de los alcaldes o rejidores que concurran a la reunion por su órden de precedencia. Si no estuviere presente ningun miembro de la Municipalidad se elijirá, a pluralidad de sufrajios, un presidente entre los asambleistas." "ART.... Solo tendrán acceso a la asamblea las personas inscritas en los rejistros electorales del Municipio que paguen contribucion de haberes en el territorio municipal, cualquiera que sea el monto de ésta. Al efecto, la junta de alcaldes publicará anualmente el rol de las personas que cumplan con estos requisitos." "Si el número de asistentes fuere mayor de trescientos en las ciudades de Santiago i Valparaiso, i de cincuenta en las demas municipalidades de la República, se llamará entre los inscritos a los que pagaren mayor contribucion hasta completar el número indicado." "Toda tentativa de perturbacion ocurrida dentro de la asamblea será considerada como delito, conforme a los establecido en el artículo 126 del Código Penal." "El primer alcalde, o quien lo subrogue, es la única autoridad encargada de hacer cumplir esta disposicion, sometiendo al reo al juez correspondiente." "Dentro de los tres dias siguientes a cada reunion de asamblea, el alcalde publicará la respectiva acta." "ART... Siempre que cincuenta electores contribuyentes pidan convocacion de la asamblea, el primer alcalde, o el que lo subrogue, tendrá obligacion de hacer la convocatoria solicitada i de abrir discusion sobre las cuestiones que se sometan a su conocimiento, la cual no podrá durar mas de un dia." "No se aceptará solicitud alguna en este sentido que no lleve tambien la firma de la mayoría absoluta de los miembros de la Municipalidad i en la cual no se esprese, ademas, el objeto de la reunion con la especificacion conveniente." "ART.... Toda asamblea ordinaria o estraordinaria será convocada por el primer alcalde o el que lo subrogue, i deberá ser anunciada por la prensa del departamento con ocho dias de anticipacion, espresándose el objeto de la reunion. En caso de no haber periódicos el anuncio se hará en carteles, que se fijarán en la puerta de la Sala Municipal i en las plazas i lugares mas frecuentados, durante el tiempo ántes espresado."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 25
ART. 25.- Se agrega al artículo 91 los siguientes incisos: "El nombramiento i remocion de los tesoreros municipales se hará por los dos tercios de los municipales en ejercicio. La remocion de los de Santiago i Valparaiso necesitará, ademas, el acuerdo del Senado." "El cargo de tesorero municipal es incompatible con los de juez de subdelegacion i de distrito i con todo otro cargo fiscal remunerado." "Los tesoreros de las municipalidades que se compongan de mas de diez miembros, continuarán en sus puestos sin necesidad de nuevo nombramiento en cada período municipal, miéntras no sean removidos." "Los tesoreros municipales de Santiago i Valparaiso tendrán un sueldo anual de quince mil i doce mil pesos, respectivamente."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 26
ART. 26.- Se modifica la parte inicial del artículo 100, diciendo: "Si la asamblea de los contribuyentes no acordare.., etc."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 27
ART. 27.- Se elimina del título XI de la lei de Municipalidades el artículo 102.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 28
ART. 28.- Se agregan al final del mismo título los artículos siguientes: "ART.... La responsabilidad criminal o civil que pudiera afectar a los alcaldes por abuso de las facultades que les confiere esta lei en órden a la exaccion de multas i ejecucion de arrestos, se harán efectivas en juicio sumario, concediéndose para ello accion popular en su caso." "ART...El Tribunal de Cuentas persiguirá la responsabilidad que en la inversion de los fondos municipales pueda caberle a los alcaldes o rejidores municipales." "Ni los alcaldes ni las municipalidades podrán dejar sin efecto las resoluciones del Tribunal de Cuentas por medio de disposiciones o acuerdos para nuevas imputaciones o suplementos o por otro medios encaminados a ese fin."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 29
ART. 29.- Agrégase a la Lei de Organizacion i Atribuciones de las Municipalidades, el siguiente: TITULO XIII DE LA CONTRAVENCION A LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES "ART.... Los alcaldes, por turno mensual, ordenarán el pago de las multas en que incurran los infractores de las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales i decretos de la Alcaldía, i procederán a hacerlos efectivas en vista de los antecedentes del caso." "La determinacion del alcalde deberá ser en cada caso comunicada por escrito al interesado i fijada en la puerta de la Sala Municipal." "Los empleados municipales i ajentes de policía no tendrán participacion alguna en estas multas." "ART...Todo infractor que no pagare la multa en que hubiere incurrido, sufrirá un arresto de un dia por cada cinco pesos de multa. Sin embargo, la duracion total de este arresto no podrá exeder de cinco dias, cualquiera que sea el monto de la multa." "La prision no podrá hacerse efectiva sino despues de trascurrido el plazo fijado en el artículo subsiguiente i siempre que la autoridad judicial no ordene su suspension provisoria." "ART...Para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones municipales i el pago de las multas que aplicare, podrá el alcalde requerir de quien corresponda el ausilio de la fuerza pública." "ART...El infractor que haya pagado la multa tendrá derecho para reclamar de su aplicacion dentro del plazo fatal de diez dias ante el juez de letras en lo civil, i, si hubiere mas de uno en el departamento, ante el que estuviere de turno, quien procederá, en juicio sumario, a resolver la reclamacion previo informe del alcalde." "ART...Miéntras las municipalidades no provean a la formacion de ordenanzas que abarquen, los puntos comprendidos en los artículos 494, números 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 6.°, 8.°, 9.°, i 10, 11, 13, 14, 15, 17 i 18; 495, números 1.°, 2.°, 5.° a 14 inclusive; 16 a 20 inclusive; 496, números 2.° a 7.° inclusive; 9.° i 10, 12 a 17 inclusive; 19 a 27 inclusive; 29 i 30, 34 a 38 inclusive del Código Penal, se entenderá que la aplicación de las multas que en los citados artículos se establecen, será de la incumbencia de los alcaldes, sin mas atribuciones que las de ordenar su pago, o, en subsidio, el arresto prescrito por esta lei."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 30Transitoriotransitorio
ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 30-31} ART. 30.- El Presidente de la República ordenará la publicacion en el Diario Oficial del testo definitivo de la Lei de Organizacion i Atribuciones de las Municipalidades, arreglado conforme a la presente lei.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 31Transitoriotransitorio
ART. 31.- Esta lei comenzará a rejir treinta dias despues de hecha la publicacion a que se refiere su artículo 30.