Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los Cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
Permite, por el término de un año, la residencia de;los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las;sesiones del Congreso Nacional.
Ley 2963 · 1 artículos · Versión BCN: 1915-07-17 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los Cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.